NUEVO REGLAMENTO DE ENVÍOS COURIERS VULNERA LA LIBRE COMPETENCIA Y LA LIBERTAD DE CONTRATAR

D.S. N° 192-2020-EF transgrede la Ley de Aduanas, la Constitución y el APC EEUU.

CONUDFI y sus gremios asociados: Asociación Automotriz del Perú, Asociación de Exportadores, Cámara de Comercio de Lima, Frío Aéreo y Sociedad Nacional de Pesquería, alertan al MEF que su nuevo Reglamento de Envíos Couriers, aprobado por Decreto Supremo N° 192-2020-EF, estaría propiciando un mercado exclusivo, sin competencia, en favor de las empresas Courier.

De acuerdo a la citada noma, únicamente la empresa Courier que realizó el transporte podrá realizar el despacho aduanero de mercancías, sin que el importador pueda elegir en el mercado a un Agente de Aduana que ofrezca una tarifa más competitiva y mejor servicio. Ahora, el importador estará obligado a contratar sólo a la empresa Courier, con su tarifa y servicio, sin opción de recurrir a otra competencia; informó el Sr. Enrique Prado Rey, Presiente del Consejo Directivo de CONUDFI.

De acuerdo al líder gremial, la nueva norma del MEF excede los alcances del Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito con Estados Unidos –conocido como APC o TLC EEUU–, ya que dicho acuerdo sí contempla un procedimiento expedito para las empresas Courier, pero en ninguna parte dispone eliminar al agente de aduanas o al importador quien también puede realizar el despacho. En efecto, conforme a la Ley General de Aduanas, las mercancías de hasta US$ 2,000 dólares pueden ser despachadas por el importador o por un Agente de Aduanas, mediante declaración simplificada.

Tanto la Ley de Aduanas como el APC EEUU, posibilitan la opción de contar con un operador más para realizar el despacho aduanero: el Courier; además del agente de aduana y del mismo importador. Sin embargo hoy, mediante Decreto Supremo, se eliminan las opciones y se deja al Courier para que sólo él atienda el despacho:

Norma AnteriorNorma Actual
D. S. N° 011-2009-EF
Vigente hasta el 29/11/2020
D. S. N° 192-2020-EF
Vigente desde el 30/11/2020

Artículo 13.- Destinación aduanera

La empresa (Courier) solicita la importación para el consumo o la exportación definitiva mediante la transmisión electrónica del manifiesto (…)
La destinación aduanera de los envíos solicitada por el agente de aduana se efectúa mediante la
transmisión electrónica de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración
simplificada individual (…)
Artículo 15. Destinación aduanera

Los envíos de entrega rápida de las categorías 1, 2 y 3, previstas en el artículo 6, solo se destinan al
régimen especial de envíos de entrega rápida. La destinación es realizada únicamente por la
empresa (Courier), sin que se requiera el mandato del destinatario para despachar.
(…)

Según observa CONUDFI, por mandato de un Decreto Supremo, dos eslabones de la cadena: transporte y despacho aduanero, se integran en uno sólo; supuestamente por facilitar el comercio. “Nos preguntamos, ¿por facilitar el comercio, tenemos que vulnerar la libre competencia y distorsionar el mercado? ¿Puede una norma reglamentaria extralimitar los alcances de una Ley de Aduanas y del APC EEUU? Si fuera así, mañana la carga consolidada también podría ser transportada y despachada únicamente por el Agente de Carga, sin tener la opción de recurrir a un Agente de Aduanas. Todo por facilitar el comercio”, remarcó el Sr. Enrique Prado.

El Reglamento anterior sí permitía la libre competencia. Sin embargo, el actual, vigente desde el 30 de noviembre último, elimina toda competencia transgrediendo abiertamente este principio de la Constitución. ¿Por qué obligar al importador a contratar al Courier transportista para desaduanar sus mercancías, cuando otro operador lo podría hacer mejor y a un precio más competitivo? El nuevo Reglamento vulnera la libre competencia, la libertad de contratar, distorsiona el mercado y perjudica al importador y al consumidor final.

“Solicitamos al Ministerio de Economía y Finanzas que modifique su Decreto Supremo N° 192-2020-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de Envíos Couriers, por vulnerar la libre competencia, la libertad de contratar, y ser disonante con la Ley General de Aduanas, la Constitución y el APC de Estados Unidos; concluyó el Presidente de CONUDFI.

Lima, 04 de diciembre de 2020

Oficina de Prensa CONUDFI