Decreto Legislativo 1492 – Cuadro Comparativo

SIN DECRETO LEGISLATIVO 1492CON DECRETO LEGISLATIVO 1492
1El dueño de la carga paga servicios que no eligió, ni contrató. Y si no paga, le retienen su carga.El dueño de la carga paga aquellos servicios que libremente eligió y contrató; sin riesgo que le retengan su carga.
2Se perpetúa la distorsionan existente en la estructura tarifaria de los servicios logísticos de comercio.Se corrige dicha distorsión y se transparentan cobros y servicios.
3Se perpetúan las ineficiencias, la ilicitud de los cobros y el abuso de derecho, identificados por el Banco Mundial.Se corrigen las ineficiencias, se sinceran los cobros, se respeta la libertad contractual y se mejora la competitividad logística del país.
4Los dueños de la carga no tienen a quién recurrir, están en total desventaja comercial (asimetría contractual), llegando incluso a pagar sólo porque les urge su carga.Se contará con un sistema alternativo de solución de controversias entre operadores y usuarios, a cargo de una Autoridad imparcial como la APN.
5El dueño de la carga no sabe exactamente qué servicios está pagando, ni por qué, pues no los solicitó.El dueño de la carga sí sabe con antelación y previsibilidad los precios y servicios que solicitó y que debe pagar.
6Los operadores seguirán cobrando por servicios que el dueño de la carga no solicitó o incluso por servicios no prestados. “Costos evitables”.Se sinceran los precios y servicios, y el dueño de carga pagará sólo aquello que contrató. Respeto al principio “el que contrata paga”.
7Costo evitable por contenedor de importación: $ 300 ; y por contenedor de exportación: $ 270. Costo evitable anual: más de 500 millones de dólares.El Perú ahorra más de 500 millones de dólares al año en costos evitables.
8Se perpetúa la relación comercial entre navieras, agentes marítimos y depósitos temporales, quienes generan la distorsión (integración vertical). Incluso llegan a retener la carga sin que el dueño nada pueda hacer.Se abre el mercado, prima la oferta y la demanda, en un entorno de libre competencia.
9Se afectan los sectores productivos, particularmente las MIPYMEs, el usuario final y la canasta básica familiar.Se reactivan los diferentes sectores productivos, particularmente los que se han visto afectados por la crisis económica sanitaria.
10Se vulnera la libertad de contratación porque obliga al dueño de la carga a pagar servicios que él nunca contrató. Distorsiona la voluntad de las partes.Se respeta la libertad de contratación porque el dueño de la carga sólo pagará los servicios que él sí contrató. Prima la voluntad de las partes.
11Se confunde y sorprende con servicios adicionales al transporte internacional de mercancías, con la amenaza de no entregar la carga.Transparenta y anticipa los servicios necesarios para cumplir el transporte de mercancías, sin comprometer el retiro oportuno de la carga.
12Continúan los “costos evitables” que distorsionan el mercado y entorpecen la recuperación económica del país.Desaparecen los “costos evitables”, se sincera el mercado, prima la libre competencia y se reactiva la economía del país.
13Dos estudios del Banco Mundial caen en vacío.Las recomendaciones del Banco Mundial se hacen realidad.
14Más de 20 años de lucha de los dueños de la carga por corregir el sistema, en vano.Luego de 20 años de lucha, los dueños de la carga por fin ven los resultados.
15Pierde el Perú.Gana el Perú.

Lima, 11 de Diciembre de 2020