CONUDFI Y SUS GREMIOS ASOCIADOS SALUDAN LA PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO DEL D.L. N° 1492

CONUDFI y sus gremios asociados: Asociación Automotriz del Perú (AAP), Asociación de Exportadores (ADEX), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Frío Aéreo (FA) y Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), saludan y felicitan al MINCETUR por la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492. “La competitividad logística del Perú exigía, desde hace décadas, un marco legal moderno, transparente y eficiente que permitiera a los importadores y exportadores del país tomar decisiones oportunas e informadas sobre sus operaciones de comercio exterior. Hoy con la publicación de este Reglamento, es una realidad”, informó el Sr. Enrique Prado Rey, Presidente del Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional de Mercancías – CONUDFI.

De acuerdo al líder gremial, en mayo del año pasado, durante el tercer mes de la pandemia en el Perú, saludaron la publicación del DL 1492 porque disponía la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones de la cadena logística de comercio exterior, justo cuando el país, aquejado por el virus, más lo necesitaba. “Hoy, nueve (9) meses después, en plena segunda ola de la pandemia, vemos con satisfacción y optimismo la publicación de su reglamento, porque posibilitará reactivar la economía, dinamizará los factores de su recuperación y reducirá los riesgos de contagio, ya que la norma también dispone la virtualización de los procesos, evitando el contacto físico”.

De acuerdo con CONUDFI, el DL 1492 y su Reglamento promueven la tecnología y la digitalización de la cadena logística, lo que conlleva múltiples mejoras y eficiencias: reducción de tiempos y costos, información cierta, oportuna y transparente, pagos en línea, reducción de litigios, manejo y disposición eficientes de la carga, entre otros.

“En nuestro reciente Congreso Internacional de Logística y Transporte por el 30 Aniversario de CONUDFI, vimos cómo este marco legal puede llevarnos hacia una logística sostenible, colaborativa y resiliente, acorde con estos tiempos, y calza perfectamente con la tecnología blockchain, la cual incluso está contemplada en la versión actual de los Incoterms 2020. Esto nos sitúa al nivel de las primeras economías del mundo, como Singapur, donde estos estándares internacionales ya son una realidad”, resaltó el Sr. Enrique Prado.

Tribunal Constitucional:

Tenemos conocimiento que el Tribunal Constitucional ya resolvió la acción interpuesta contra el DL 1492. Por tanto, al haberse realizado la votación en el seno del Tribunal, no hay motivo para que dilate la publicación de su resolución, más aún cuando el plazo ya venció.

En tal sentido, instamos al órgano supremo de interpretación de la Constitución, a hacer público su fallo para evitar todo amago de inestabilidad desde el Congreso, ya que pretenderían derogar sus principales artículos, lo que atentaría contra el comercio exterior del país y su economía, muy golpeados ya por la pandemia.

CONUDFI y sus Gremios Asociados agradecen el esfuerzo del MINCETUR y del MTC, así como a todas las Autoridades del sector, porque el DL 1492 y su Reglamento disponen la continuidad y digitalización de las operaciones de comercio exterior, transparentan y disminuyen los costos logísticos, otorgan predictibilidad a importadores y exportadores, y mejoran la competitividad logística del Perú, conforme evidenciamos en el cuadro comparativo que anexamos a la presente nota.

Lima, 12 de febrero de 2021

Oficina de Prensa CONUDFI

CONGRESO INTERNACIONAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Conferencias del Martes 26 Enero 2021

  • Jan Hoffmann de UNCTAD: “La Nueva Normalidad Logística en un Mundo de Cambios”
  • Cristian Calderón de CONUDFI: “¿Puede el Decreto Legislativo 1492 llevarnos a una Logística Sostenible, Colaborativa y Resiliente?”

Conferencias del Miércoles 27 Enero 2021

  • Ricardo Sanchez de CEPAL: “Nueva Economía, el Rol de los Puertos y las Navieras”
  • Martin Ibarra de Asociación Zonas Económicas Especiales: “El Papel de las Zonas Francas y las Zonas Económicas Especiales en el Futuro de la Logística y del Comercio Electrónico Transfronterizo”

Conferencias del Jueves 28 Enero 2021

  • Otto Bottger de DPW AMERICAS: “Tendencias en la Industria y Logística Regional Post – Pandemia”
  • Pascal Olivar de MARITIME STREET: “La Transformación Digital en la Logística”

Decreto Legislativo 1492 – Cuadro Comparativo

SIN DECRETO LEGISLATIVO 1492CON DECRETO LEGISLATIVO 1492
1El dueño de la carga paga servicios que no eligió, ni contrató. Y si no paga, le retienen su carga.El dueño de la carga paga aquellos servicios que libremente eligió y contrató; sin riesgo que le retengan su carga.
2Se perpetúa la distorsionan existente en la estructura tarifaria de los servicios logísticos de comercio.Se corrige dicha distorsión y se transparentan cobros y servicios.
3Se perpetúan las ineficiencias, la ilicitud de los cobros y el abuso de derecho, identificados por el Banco Mundial.Se corrigen las ineficiencias, se sinceran los cobros, se respeta la libertad contractual y se mejora la competitividad logística del país.
4Los dueños de la carga no tienen a quién recurrir, están en total desventaja comercial (asimetría contractual), llegando incluso a pagar sólo porque les urge su carga.Se contará con un sistema alternativo de solución de controversias entre operadores y usuarios, a cargo de una Autoridad imparcial como la APN.
5El dueño de la carga no sabe exactamente qué servicios está pagando, ni por qué, pues no los solicitó.El dueño de la carga sí sabe con antelación y previsibilidad los precios y servicios que solicitó y que debe pagar.
6Los operadores seguirán cobrando por servicios que el dueño de la carga no solicitó o incluso por servicios no prestados. “Costos evitables”.Se sinceran los precios y servicios, y el dueño de carga pagará sólo aquello que contrató. Respeto al principio “el que contrata paga”.
7Costo evitable por contenedor de importación: $ 300 ; y por contenedor de exportación: $ 270. Costo evitable anual: más de 500 millones de dólares.El Perú ahorra más de 500 millones de dólares al año en costos evitables.
8Se perpetúa la relación comercial entre navieras, agentes marítimos y depósitos temporales, quienes generan la distorsión (integración vertical). Incluso llegan a retener la carga sin que el dueño nada pueda hacer.Se abre el mercado, prima la oferta y la demanda, en un entorno de libre competencia.
9Se afectan los sectores productivos, particularmente las MIPYMEs, el usuario final y la canasta básica familiar.Se reactivan los diferentes sectores productivos, particularmente los que se han visto afectados por la crisis económica sanitaria.
10Se vulnera la libertad de contratación porque obliga al dueño de la carga a pagar servicios que él nunca contrató. Distorsiona la voluntad de las partes.Se respeta la libertad de contratación porque el dueño de la carga sólo pagará los servicios que él sí contrató. Prima la voluntad de las partes.
11Se confunde y sorprende con servicios adicionales al transporte internacional de mercancías, con la amenaza de no entregar la carga.Transparenta y anticipa los servicios necesarios para cumplir el transporte de mercancías, sin comprometer el retiro oportuno de la carga.
12Continúan los “costos evitables” que distorsionan el mercado y entorpecen la recuperación económica del país.Desaparecen los “costos evitables”, se sincera el mercado, prima la libre competencia y se reactiva la economía del país.
13Dos estudios del Banco Mundial caen en vacío.Las recomendaciones del Banco Mundial se hacen realidad.
14Más de 20 años de lucha de los dueños de la carga por corregir el sistema, en vano.Luego de 20 años de lucha, los dueños de la carga por fin ven los resultados.
15Pierde el Perú.Gana el Perú.

Lima, 11 de Diciembre de 2020