A través del Decreto Supremo 060-2017 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron las disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural.
(…) Se señala que al momento del despacho de las mercancías no se exige carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes cuando corresponda.
Se establece que están comprendidas las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines.
Se suman los alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales.
Se señala que a fin de acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo las mercancías deben ser clasificadas en la siguiente sub partida nacional: Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.
De esta manera se incorpora dicha sub partida nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo 342-2016 del MEF.
Fuente: Andina