SUNAT PRECISA LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE

El sábado 29 de abril, la SUNAT publicó la Circular N° 02-2017-SUNAT, mediante la cual imparte instrucciones sobre la transmisión de información del documento de identificación y nombre o razón social del importador, en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima, informó CONUDFI.

De acuerdo con CONUDFI, esto significa que la carga estará dirigida únicamente al importador así identificado y, en consecuencia, nadie la podrá mover ni direccionar sin su expresa autorización.

“Saludamos la presente medida toda vez que al tener el Importador completo control sobre su carga, podrá evitar costos no contratados, como direccionamiento, tracción o manipulación, y será sólo él quien decida dónde y con quién contratar el inmediato retiro de su mercancía”, expresó el gremio logístico.

CONUDFI felicita a la SUNAT – Aduanas por tan importante precisión –vigente a partir del 23 de mayo próximo– ya que, sin duda, le dará predictibilidad al proceso logístico, transparencia a la estructura de costos y mayor eficiencia a los despachos de importación, con lo cual los Importadores podrán evitar demoras y pagos por servicios no contratados. “Debemos reconocer que el camino de la Aduana es hacia la modernidad, pues en las principales Aduanas del mundo, el manifiesto detalla tanto los datos de la carga, como la identificación del importador”, concluyó el gremio.

Lima, 02 de mayo de 2017

Oficina de Prensa CONUDFI

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