CONUDFI y sus gremios asociados: Asociación Automotriz del Perú, Asociación de Exportadores, Cámara de Comercio de Lima, Frío Aéreo y Sociedad Nacional de Pesquería, saludan la promulgación del Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR que aprueba la implementación del “Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior”, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios logísticos, así como la obligación de los operadores de remitir y actualizar dicha información, y las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
CONUDFI y sus gremios asociados: Asociación Automotriz del Perú, Asociación de Exportadores, Cámara de Comercio de Lima, Frío Aéreo y Sociedad Nacional de Pesquería, reafirman su respaldo al Decreto Legislativo N° 1492. La competitividad logística del país exigía, desde hace varios años, un marco legal moderno y eficiente que permitiera a los usuarios tomar decisiones oportunas e informadas sobre sus operaciones. La tecnología, por su parte, es una herramienta muy utilizada en el comercio internacional, que ha permitido agilizar el flujo de información y mercancías, de manera segura y eficaz.
CONUDFI y sus gremios asociados: Asociación Automotriz del Perú, Asociación de Exportadores, Cámara de Comercio de Lima, Frío Aéreo y Sociedad Nacional de Pesquería, saludan la promulgación del Decreto Legislativo N° 1492, que aprueba disposiciones para la continuidad y eficiencia de las operaciones de comercio exterior, porque permitirá transparentar y disminuir los costos de los servicios logísticos, otorgando predictivilidad a importadores y exportadores en sus operaciones y mejorando la competitividad logística del país, informó el Presidente de CONUDFI, Sr. Carlos Posada Ugaz.
CONUDFI hace un llamado a la ciudadanía a hacer uso correcto de los pases laborales y el uso de vehículos particulares para desplazarse dentro del país, de conformidad con Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN, recordando que el desplazamiento de personas en vehículos particulares debe ceñirse estrictamente a las actividades claramente establecidas en los dispositivos legales vigentes y en la mínima cantidad posible para garantizar una operatividad básica durante esta coyuntura.





